Hola a todos.
Lo primero, gracias Ayax por contestarme.
La lectura que haces en tu post coincide con la mia en cuanto a que en principio y siguiendo el espiritu de la licencia GPL no debería haber trabas para generar documentación de software liberado mediante esta licencia. Pero como en la licencia solamente aclara sobre el codigo fuente y no comenta nada de documentación o de utilización de imagenes o de capturas de pantalla de dichos programas. Ahí esta mi duda, porque no soy capaz de encontrar algún sitio que lo aclare o que se pueda defender esta actividad a partir del texto de la licencia.
En el enlace que has puesto según como yo lo entiendo no dice que la documentación se refiera a un programa liberado GPL, sino a cualquier tipo de documento desde una novela a una tesis, repito esa es la duda q tengo.
En este documento parece que se va a tratar el tema pero justo esta ese epigrafe sin terminar:
http://oasis.dit.upm.es/~jantonio/docum ... sa/empresa -10.html
Hay una cosa que si se podría utilizar, creo yo, es la siguiente:
10.4 ¿Es patentable la información ?
.....La legislación española solventa este problema de una forma bastante ingeniosa: define como programa una secuencia de datos que tienen una funcionalidad determinada... explícitamente incluye todo lo que acompaña a dicha secuencia ( manuales, código fuente, etc ) como parte integrante del software....
Es decir que la legislación española entiende que un programa no solo es el codigo sino también los manuales, pero no aclara si cualquier manual hecho por cualquier persona o son los manuales realizados por los autores del software.
Bueno yo sigo buscando, un saludo y repito muchas gracias
un saludo, imontes